¿Qué es DORA y por qué le afecta?
DORA (Reglamento (UE) 2022/2554) establece un marco único y armonizado de resiliencia operativa digital para todo el sector financiero de la Unión Europea. Su objetivo es garantizar que las entidades puedan resistir, responder y recuperarse de incidentes relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
El reglamento es directamente aplicable en todos los Estados miembros, sin necesidad de transposición nacional, y exige un enfoque estructurado de la gestión del riesgo TIC. Para comprender en detalle el alcance y los plazos, consulte nuestra página ¿Qué es DORA?.
Los 5 pilares de DORA
DORA se estructura en cinco pilares que cubren todo el ciclo de vida de la resiliencia operativa digital:
- Gestión del riesgo TIC: marco de gobernanza, identificación, protección, detección, respuesta y recuperación.
- Gestión, clasificación y notificación de incidentes: proceso para detectar, clasificar y notificar los incidentes graves relacionados con las TIC.
- Pruebas de resiliencia operativa digital: incluidas las pruebas de penetración basadas en amenazas (TLPT) para las entidades más relevantes.
- Gestión del riesgo de terceros proveedores de servicios TIC: control contractual y el registro de información.
- Intercambio de información: mecanismos voluntarios para compartir inteligencia sobre ciberamenazas.
Herramientas gratuitas para acelerar su cumplimiento
Ponemos a su disposición recursos prácticos y gratuitos para avanzar de inmediato:
- Generador del registro de información alineado con las 15 plantillas de la ITS 2024/2956. Más información en nuestra página del registro de información.
- Generador de informes de incidentes conforme a las plantillas armonizadas. Descubra el proceso en notificación de incidentes.
- Guías de las normas técnicas (RTS e ITS): consulte el desglose completo en nuestra página de normas técnicas.
¿A quién se aplica DORA?
El ámbito de aplicación de DORA es muy amplio (artículo 2). Quedan sujetas, entre otras, las siguientes entidades financieras:
- Entidades de crédito, entidades de pago y entidades de dinero electrónico.
- Empresas de servicios de inversión y gestoras de fondos.
- Empresas de seguros y de reaseguros, y mediadores de seguros.
- Proveedores de servicios de criptoactivos y de financiación participativa.
- Proveedores terceros de servicios TIC, incluidos los designados como críticos (CTPP).
Se prevé un principio de proporcionalidad, de modo que las exigencias se adaptan al tamaño y al perfil de riesgo de cada entidad.
¿Por dónde empezar?
Si su entidad inicia ahora su proyecto de cumplimiento, le recomendamos esta hoja de ruta:
Empiece por entender qué es DORA →
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo es obligatorio DORA?
DORA es de aplicación obligatoria desde el 17 de enero de 2025 en todos los Estados miembros de la Unión Europea, al tratarse de un reglamento directamente aplicable.
¿Mi entidad está sujeta a DORA?
Si es una entidad financiera regulada en la UE (banco, aseguradora, empresa de inversión, entidad de pago, proveedor de criptoactivos, etc.) o un proveedor tercero de servicios TIC para el sector, es muy probable que esté sujeta. Consulte el artículo 2 del Reglamento (UE) 2022/2554.
¿Cuáles son los 5 pilares de DORA?
Son la gestión del riesgo TIC, la gestión y notificación de incidentes, las pruebas de resiliencia operativa digital (incluida la TLPT), la gestión del riesgo de terceros proveedores de servicios TIC y el intercambio de información sobre amenazas.
¿Qué es el registro de información?
Es el inventario estructurado de todos los acuerdos contractuales con terceros proveedores de servicios TIC, exigido por el artículo 28(3) de DORA y detallado en la ITS 2024/2956, que debe presentarse anualmente a la autoridad competente.
¿Ofrecen herramientas gratuitas?
Sí. Disponemos de un generador del registro de información, un generador de informes de incidentes y guías detalladas de las normas técnicas (RTS e ITS), todo ello de acceso gratuito.
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