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El registro de información de DORA

El registro de información es el inventario estructurado de todos los acuerdos con terceros proveedores de servicios TIC, exigido por el artículo 28(3) de DORA. Debe presentarse anualmente a la autoridad competente en formato xBRL-CSV.

¿Qué es el registro de información?

El registro de información es uno de los elementos centrales del pilar de gestión del riesgo de terceros proveedores de servicios TIC de DORA. Consiste en un inventario completo y estructurado de todos los acuerdos contractuales que la entidad financiera mantiene con proveedores de servicios TIC.

Su base jurídica es el artículo 28(3) del Reglamento (UE) 2022/2554, que obliga a mantener y actualizar este registro tanto a nivel de entidad como, en su caso, de forma consolidada y subconsolidada.

Marco normativo: la ITS 2024/2956

El formato y el contenido del registro se concretan en el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2956, la norma técnica de ejecución (ITS) que establece las plantillas normalizadas. Esta ITS define con precisión:

Las 15 plantillas del registro

El registro de información se compone de 15 plantillas interrelacionadas que recogen, de forma normalizada, toda la cadena de prestación de servicios TIC. A grandes rasgos, cubren:

Formato xBRL-CSV

El registro debe presentarse a la autoridad competente en formato xBRL-CSV, un formato estructurado que combina la flexibilidad de los archivos CSV con la taxonomía y las reglas de validación del estándar xBRL.

Este formato permite el tratamiento automatizado de los datos por parte de las autoridades y facilita la agregación a escala europea. La entidad debe asegurarse de que sus archivos superan las reglas de validación de la taxonomía publicada por las Autoridades Europeas de Supervisión antes de la presentación.

Vocabularios controlados e identificadores

Para garantizar la coherencia y la calidad de los datos, el registro exige el uso de vocabularios controlados e identificadores normalizados:

Plazo de presentación y vínculo con los proveedores críticos (CTPP)

El registro de información debe presentarse a la autoridad competente con periodicidad anual, con una fecha de referencia habitual en torno al 30 de abril de cada año (según las instrucciones de la autoridad nacional).

Además, el registro cumple una función estratégica: los datos agregados de todas las entidades permiten a las Autoridades Europeas de Supervisión identificar y designar a los proveedores terceros críticos de servicios TIC (CTPP), que quedan sometidos al marco de supervisión paneuropeo. Por ello, la exactitud del registro es esencial. Conozca el contexto normativo en nuestra página de normas técnicas.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el registro de información de DORA?

Es el inventario estructurado de todos los acuerdos contractuales con terceros proveedores de servicios TIC, exigido por el artículo 28(3) de DORA, que las entidades financieras deben mantener y presentar anualmente a su autoridad competente.

¿Cuántas plantillas tiene el registro de información?

El registro se compone de 15 plantillas normalizadas e interrelacionadas, definidas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2956, que cubren la entidad, los acuerdos, los proveedores, las funciones y la evaluación de los servicios.

¿En qué formato debe presentarse el registro?

Debe presentarse en formato xBRL-CSV, un formato estructurado que combina archivos CSV con la taxonomía y las reglas de validación del estándar xBRL, lo que permite su tratamiento automatizado por las autoridades.

¿Es obligatorio el código LEI en el registro?

Sí. El identificador de entidad jurídica (LEI) es obligatorio tanto para la entidad declarante como para los terceros proveedores de servicios TIC, junto con los códigos ISO de país y de moneda.

¿Cuándo hay que presentar el registro de información?

El registro se presenta con periodicidad anual, con una fecha de referencia habitual en torno al 30 de abril de cada año, conforme a las instrucciones de la autoridad nacional competente.

¿Para qué se utiliza el registro de información?

Además de servir a la supervisión de cada entidad, los datos agregados permiten a las Autoridades Europeas de Supervisión designar a los proveedores terceros críticos de servicios TIC (CTPP) sometidos al marco de supervisión paneuropeo.

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